
El Estado de excepción de Emergencia económica, Social y Ecológica, decretado por el presidente Gustavo Petro, para intervenir con celeridad y atender los padecimientos de los guajiros, en especial de la comunidad Wayuu, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional porque según 6 magistrados adversos, no se probaron los factores sobrevinientes, por lo tanto que, no había nada nuevo para usar poderes extraordinarios, de esta manera podía el Presidente atender los problemas y falencias con las facultades existentes en el Estado de Derecho . O sea, que lo anormal era normal y debería actuar para solucionar lo que otros gobernantes no resolvieron en los últimos 100 años o más, porque es normal que allí la salud no tenga cobertura suficiente, que el agua sea mal distribuida, y en los últimos 33 años que la usen con privilegios o preferencias para el sector minero, y que el hambre ya se hizo costumbre inveterada.
El artículo 215 de la Constitución permite utilizarlo hasta 90 días al año para resolver una crisis económica, social y ecológica, o cualquiera de las tres, porque ese artículo tiene tres estados de excepción eso lo que la gente no diferencia. Por ejemplo, en el 2009 Se declaró un estado de excepción social con el escándalo de las pirámides DMG y otras, para resolver la especulación financiera en el mercado extra bancario y el fraude contra todos los que habían aportado, ese Decreto fue solamente en lo social; otras emergencias son económicas en este caso de la costa norte tiene los tres componentes porque la Guajira necesita los tres aspectos. La Procuraduría General se fue lanza en ristre, la señora Margarita Cabello, dijo contra la declaratoria de emergencia económica social y ecológica, “no hay un factor sobreviniente”. Qué exabrupto viniendo de un organismo que tiene en su misión defender los derechos humanos.
El presidente Gustavo Petro que estuvo allí más de una semana gobernando in situ, constató todo lo que los colombianos sabíamos sobre la Guajira. Entonces esa noticia de la declaratoria de inexequibilidad, o sea de inaplicabilidad de un Decreto de emergencia económica , fue impactante en la medida misma que es una decisión jurídica infame con la comunidad Guajira y también infame con un gobierno que quiere solucionar problemas y no hay tiempo en algunas ocasiones como en esta, de estar esperando movimiento de recursos por víasordinarias y expedición de nuevas leyes sino empezar a solucionar a conjurar la crisis con decretos legislativos.
Esta es una forma de cogobernar de la Corte Constitucional, al entrometerse o extralimitarse con los poderes de la Rama Ejecutiva so pretexto de ejercer el control constitucional , además del Control tardío porque ya habían pasado 90 días después de dictado el Decreto 1085 de julio 12 .Si la Constitución prescribe que se trata de un control automático debe ser rápido y acorde con el tema abordado, en este caso una crisis humanitaria para evitar más muertes de pobladores esparcidos en la rancherías y excluidos de los servicios públicos que si tienen otros Departamentos, porque además los recursos públicos los han malbaratado y saqueado en otras gobernaciones, según la larga lista de quejas registradas contra esa administraciones depredadoras.
Las facultades de la Corte Constitucional si bien es cierto se basan en la conservación y respeto de la supremacía constitucional, deben valorar la realidad de la zona que estaría beneficiada si se hubiese actuado de urgencia, y como pudimos ver en la audiencia sustentatoria , las explicaciones del Gobierno fueron suficientes sobre el fenómeno del niño, cíclico pero variante dependiendo del año y el calentamiento global que, repercute en la elevación de las aguas del mar Pacifico, y de contera el cambio climático se ha intensificado, como se expuso desde la dirección de la UNGRD y con suficiencia argumentativa de parte de la Ministra Susana Muhamad, y del mismo Presidente Gustavo Petro, con los explicaciones sobre el capitalismo Fósil. Y el IDEAM luego dijo que iba a empezar el niño por esa época. Esto es sobreviniente pero al mismo tiempo calzó o empató, o coincidió con la mayor crisis climática de la historia de la humanidad que fue el año 2023 por el calentamiento global. Y la Guajira tanto Magdalena como el Cesar son las tres regiones más calientes de Colombia y por lo tanto lo que se comprobó mundialmente por los científicos del panel de cambio climático de la ONU, es que la temperatura aumentó 1.5 desde el 2015 cuando se expidió el acuerdo de París que es la misma COP21 donde todos los países deberían colaborar para adecuarse el cambio climático .
Es el calentamiento global que las autoridades mundiales advertían desde las cumbres mundiales para que se adecuaran todos los países al cambio climático, es decir, acciones administrativas para corregir y proteger los ecosistemas que no se ha hecho esas intervenciones y que se han perdido muchos años de la agenda mundial 2015 que va hasta el 2030, coincidió, y para la Corte Constitucional esto no es sobreviniente. Entonces han explicado que lo anormal de la Guajira se volvió normal y que la anormalidad normal no da para abusar de los decretos de estados de excepción, o sea un galimatías jurídico un sofisma para debilitar al gobierno, asfixiar las medidas que se tomaron e impedir que haya gobernanza sobre el agua que fundamentalmente era lo que se iba a realizar en primera medida. Entonces simulando la sentencia de la Corte Constitucional, número 383 del 2023, dice que tendrá efectos diferidos todo lo relacionado con el agua durante un año simulando de que están ayudando pero la verdad, están desvertebrando los otros decretos porque al caerse el Decreto matriz o sea el Decreto madre en un estado de excepción ,no se permite que los otros se mantengan. El jueves 9 de noviembre los medios de comunicación difundieron que otros 3 Decretos habían caído.
Además profirieron una sentencia con efecto diferido como tratando de maquillar la intromisión y el dislate, queriendo expresar que todo lo atinente a la situación de la distribución y administración del agua en la Guajira se extendería un año, o sea que le obsequiaban al Gobierno 9 meses para manejar los problemas del agua con poderes extraordinarios, porque la duración del estado de excepción es de 30 días, prorrogable dos veces, es decir 90 días, en el fondo le obsequiaban 265 días, para ser magnánimos. Pero los otros Decretos se caerían al ser inaplicable el Decreto matriz o contentivo del estado de excepción, la razón, no encontrar ellos, los togados, nada nuevo en un departamento olvidado, desatendido y saqueado vilmente por gobernadores, inclusive condenados judicialmente, al desfalcar una región con pobreza multidimensional. La Guajira, una de las regiones más deprimidas, lo mismo que el Chocó, Guaviare, Vaupés,
Ese efecto diferido es algo estrambótico porque si un Decreto es inconstitucional, todo lo es. Allí se detecta el disimulo a la verdadera intención con un control que en el fondo es un lawfare para asfixiar al gobernante, que estaba en el proceso de recomponer su coalición en el Congreso para sacar adelante los proyectos de ley de estirpe social. y acosado por los medios de comunicación para mancillar con fakenews los sucesos diarios. Sí esto es una especie de lawfare disimulado, o sea que contribuye al golpe blando. Es que la gente dice que creen que un golpe blando es alguna acción para tumbar el gobierno, no esa es otra acción, el Golpe de Estado fuerte, como los tradicionales de América Latina, por ejemplo, el caso chileno con toma militar y derrocando al presidente Allende, asesinándolo inclusive y destruyendo el Palacio y tomándose las instituciones. No, los golpes blandos son paso a paso, debilitando a un gobierno para dejarlo sin prestigio para acabarle las bases institucionales, para que no funcione, es asfixiarlo luego, poco a poco y se hace desde los medios de comunicación, se hace desde los partidos políticos, desde los órganos de control y se hace desde la justicia misma.
No se entiende como con un antecedente de la misma Corte Constitucional , la Sentencia T-302 del año 2017 donde se aceptó la declaratoria de otro Estado de excepción dentro del Gobierno de Juan Manuel Santos, que la Sala de Revisión y de Selección, la Sala Séptima de Revisión de la Corte, validó esa demanda que era un reclamo similar; o sea que los Wayuú están desatendidos, que están muriendo por ejemplo actualmente hay quinientas mil personas en estado cala-mitoso porque no hay cobertura en salud, en educación, y que se necesitaba intervenir. Sobre la sentencia del 2017 se incumplió su materialización por todas las autoridades comprometidas en el fallo, quedando esa Sentencia como una muestra de la ineficacia del Estado de Derecho, ´porque la jurisprudencia es fuente del derecho, y sin que se hubieran emitido las sanciones y las conminaciones a las autoridades omisivas; ahora se niega la aplicación, cuando la crisis es más grave con tasas de mortalidad Wayuu de un 30% y con servicios básicos insatisfechos. Y para fingir que entienden la problemática descrita expuesta en el Decreto 1085, advierten al mismo gobierno y al Congreso que deben tomar medidas para superar la crisis humanitaria, con desfachatez porque saben que el Congreso está actuando en modo bloqueo y se necesita además al menos un año para lograr una ley que atienda puntualmente los factores de la crisis guajira .
No se necesita hilar delgado para observar que esta es una forma de atacar jurídicamente con la argumentación que exponen en esta sentencia, atacar la gobernanza que el gobierno estaba pretendiendo para resolver la situación de la Guajira, hay tres magistrados que hicieron salvamento de Voto.Una magistrada que la veo de excelente comportamiento,degranclaridad,Natalia Ángel,tenía una po-nencia favorable para que continuara la emergencia económica, social y ecológica y ella tuvo que hacer salvamento de Voto con Juan Carlos Cortés quien fue viceprocurador de Fernando Carrillo, y con la señora Cristina Pardo, tres magistrados que dicen todo lo contrario a los seis que se fueron por el lado de la negativa favoreciendo a las empresas carboníferas porque el gobierno tenía una medida básica, era una gobernanza sobre el agua Porque allá no ha gobernabilidad sobre el agua es decir la Corporación Autónoma CorpoGuajira se ha comportado históricamente como condescendiente con la gran minería y se dice que los pozos subterráneos de las aguas o del acuíferos de las aguas subterráneas son a ruego, o sea que alguien lo pide, la Corporación lo va dando y hay tantos pozos que deben manejarse mejor para sustituir las aguas superficiales que se han contaminado porque las aguas superficiales se nutren de la serranía del Perijá y de la Sierra Nevada de Santa Marta que con sus afluentes nutren el río, rancherías y los otros Ríos, pero que han sido captados en un embalse en el sur para la gran minería que es lo que explicó Gonzalo Guillén en un documental sobre el río que se robaron, el ranchería, entonces lo que se pretendía con la emergencia era administrar bien el agua, y parar las concesiones de explotación de carbón, hay 15 en curso.
Al ver este comportamiento de la Corte Constitucional que tampoco hace nada para que se respete el antecedente de la Sentencia T-302 del año 2017, salta una reflexión para los juristas y los defensores de la carta de derechos o la parte dogmática de la Constitución. La interrogante es: Muchas sentencias que reconocen derechos sociales no reglamentados desde 1991, están en los folios de los expedientes y quedan en el aire inaplicadas. Se podría actuar desde un gobierno no neoliberal como este, para con Decretos hacerlos cumplir sin necesidad de tramitar leyes, ‘para lograr lo no reglamentado en esas temáticas similares y de esta manera hacer respetar la Constitución, la jurisprudencia y los derechos sociales de los colombianos, complemento inescindible de los derechos humanos, haciendo justicia constitucional.
Es un absurdo que dentro de un estado de derecho no se cumplan las disposiciones jurisprudenciales, cuando la jurisprudencia es Fuente del derecho, de igual categoría a una ley. En Estados Unidos las sentencias tienen más importancia, es lo que se llama el Common Low, lo mismo en Inglaterra , en Suráfrica y otros países. En Colombia está comenzando a reconocerse el valor de las sentencias, de los antecedentes judiciales; pero estas sentencias ya son dos de la Corte Constitucional que la misma Corte prácticamente desconoce ; habiendo en la anterior declarado un estado de cosas inconstitucionales, ¿qué quiere decir eso? ,que la Constitución no funciona para esa región. Estado de cosas inconstitucional que debe mejorarse con planes de acción del gobierno y que el Congreso empiece a legislar” … un Congreso que está en modo Bloqueo y saboteo sin ir a trabajar, o sea están tapando la solución para una región: Están politizando una decisión judicial.
En la Sentencia C- 548 de 1997, podemos leer: “Para que las decisiones de los jueces sean eficaces, es necesario que ellas sean ciertas, vinculantes y obligatorias, es decir, que su existencia no sea cuestionada, que su acatamiento sea forzoso y que en caso de que no sean obedecidas voluntariamente, puedan ser exigibles de manera coactiva. La ley procesal exige una serie de condiciones que contribuyen a dotar de certeza las decisiones judiciales(…) El carácter vinculante de las decisiones judiciales contribuye a la eficacia del ordenamiento jurídico. Sólo si las sentencias son obedecidas, el derecho cumple una función social. Pero las sentencias no sólo vinculan a las partes y a las autoridades públicas; también el juez que las profiere está obligado a acatar su propia decisión, sin que pueda desconocerla argumentando su cambio de parecer “.
Analicemos las sentencias que reconocen derechos sociales y que no se han cumplido desde 1992, porque así como esta sobre la Guajira , hay muchas que no se han cumplido , quedan como sentencias/inaplicadas, y una forma de gobernar un presidente, estamos hablando de las sentencias de la Corte Constitucional en 30 años las incumplidas porque el estado de derecho no funcionó desde las normas digamos sustantivas, el derecho objetivado o positivado, o sea el derecho escrito modificado no funciona el derecho positivo y las sentencias que han surgido por justicia constitucional, de las Cortes (con el Consejo de Estado), resolviendo derechos sociales que ,es la parte también incumplida en Colombia, los derechos sociales de la constitución del 91 tienen que hacerse cumplir, entonces este sería el momento piloto para que el Gobierno Nacional haga cumplir esta sentencia del 2017 y también pueda gobernar haciendo cumplir otras sentencias no ejecutadas. mientras que el Congreso cambia de actitud, porque están taponando para crear lo que se llama una muerte forzada, porque en el Perú se llama incapacidad moral para retirar al Presidente, en Ecuador se llama muerte Cruzada , para acabar con los con los presidentes, y aquí están intentando estrenar una muerte forzada en el sentido que no quieren legislar , se cruzan de brazos, taponan para que los proyectos sociales no se apliquen para que no salga reforma a la salud, la reforma a la agricultura, la reforma de los servicios públicos, la reforma laboral y la reforma pensional, entonces , se pueden tomar las sentencias que tienen componentes de estos temas, más las de carácter social y hacerlas cumplir con decretos ordinarios, con memorandos oficiales y poner al fin a la Corte Constitucional a trabajar para que se produzcan los desacatos contra todas las autoridades y se impulsen los procesos disciplinarios contra los que no cumplen; o sea para mover el aparato del estado con las sentencias mismas, sin congreso, por ahora.