
Próximos a las elecciones del 29 de octubre de 2023, siguiendo nuestro itinerario, reviste importancia recordar el artículo 1° de la Constitución Política que declara: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. (Las negrillas son nuestras y es el tema de esta carta).
La Corte Constitucional en Sentencia C-1051 de 2001, dijo: “República unitaria implica que existe un solo legislador; descentralización consiste en la facultad que se otorga a entidades diferentes del Estado para gobernarse por sí mismas, a través de la radicación de ciertas funciones en sus manos y autonomía significa la capacidad de gestión independiente de los asuntos propios. Etimológicamente, autonomía significa auto normarse, y de ella se derivan las siguientes consecuencias: a. Capacidad de dictar normas; b. Capacidad de la comunidad de designar sus órganos de gobierno; c. Poder de gestión de sus propios intereses y d. Suficiencia financiera para el desempeño de sus competencias”.
Enunciado que invita a transitar por el Título XI de la Constitución, que trata de la organización territorial: Se distinguen tres regímenes: 1. El Departamental; 2. El Municipal; y 3. El Especial.
Una breve síntesis permite comprender dicha organización:
- Art. 286 C.P. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas;
- Art. 287 C.P. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Régimen Departamental
- Art. 298 C.P. Los departamentos: Tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
- Art. 299 C.P. En cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.
- Las funciones de las Asambleas Departamentales están asignadas en el artículo 300 C.P., las desarrollan a través de ordenanzas (se sugiere revisar), sujetas a la Constitución y la Ley.
- Art. 303 C.P. “En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente”.
- Las funciones del Gobernador están definidas en el artículo 305 C.P. (se sugiere leer), una de ellas, fundamental “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
Régimen Municipal
- Art. 311 C.P. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
- Art. 312 C.P. En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.
- Las funciones de los concejos están determinadas en el artículo 313 C.P. (se sugiere revisar), sujetas a la Constitución y la Ley.
- Régimen Especial – En la Constitución se han previsto diversos tipos de organizaciones de orden territorial, para destacar los distritos y las entidades territoriales indígenas.
- Distritos Especiales: La Ley 1617 de 2013 estableció el Régimen para los Distritos Especiales, en otra carta es posible que se trate con más detalle, por ahora solo una rápida enunciación de los Distritos existentes, su importancia radica en que permiten desarrollar los principios de autonomía y descentralización. Distrito Capital: Art. 322 C.P. Bogotá – Capital de la República y capital del Departamento de Cundinamarca. Autoridades distritales: Art. 323 Concejo Distrital (45 concejales); Alcalde Mayor (al elegirlo puede haber segunda vuelta, en otra carta se comentará).
o Cartagena de Indias – Distrito Turístico y Cultural; Barranquilla – Distrito Especial Industria y Portuario; Santa Marta – Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico
- Medellín -Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
o Buenaventura – Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico; Mompox – Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico;
- Cali – Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios;
o Otros como Barranbermeja, Riohacha, Turbo, Tumaco.
- Entidades territoriales indígenas – Art. 329 C.P., son gobernados por consejos – Art. 330 C.P. conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades.
Elegir Gobernadores, Alcaldes, Diputados y Concejales, exige la atención ciudadana, serán quienes dentro del límite fijado por la Constitución y la Ley contribuyan a la materialización de las funciones y fines del Estado, desarrollando los principios constitucionales de la descentralización y la autonomía; de su coordinación con el Gobierno Nacional se derivan resultados para el país, en particular, el desarrollo y la paz en los territorios bajo su responsabilidad.
Quiso el legislador al reglamentar los partidos y movimientos políticos por la Ley Estatutaria 1475 de 2011, definir parámetros a los que estos se sujeten, incluyó como aspecto sustancial la financiación (tema de interés para esta comunicación, les insto a leerla), y se ordenó que el Estado aportara – Art.21. El sistema es el de reposición de gastos (para iniciar la campaña se hacen anticipos), se ha previsto que para las elecciones del 29 de octubre, según la Resolución 0672 de enero 31 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, “reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales; en las elecciones que se realicen en el año 2023”.
- Para Gobernación y Asamblea: $4.590 por voto válido.
- Para Alcaldía y Concejo: $2.766 por voto válido.
Significa que cada ciudadano al votar decide cuatro (4) veces (sin contar ediles), e implica para el erario público la suma de $14.712 por ciudadano, que, multiplicado por el número de ciudadanos hábiles, según el Registrador 38.965.515, y sí ejercen el derecho solo 22.000.000 (siguiendo datos anteriores); es claro que la DEMOCRACIA CUESTA. Es decisión ciudadana elegir 1102 alcaldes, 32 gobernadores, 12.072 concejales, 418
diputados, 6.882 ediles.
Es derecho de los ciudadanos – el soberano – ejercer control, el artículo 259 C.P. señala “Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato”; los candidatos tienen la obligación, es parte integral de la inscripción de la candidatura, inscribir el programa de gobierno (Artículo 1° de la Ley 131 de 1994), es decir que al VOTAR SE VOTA POR EL PROGRAMA – voto programático.
Existe una conexión entre el elector – quienes eligen – pueblo – y los elegidos, a través del programa de gobierno, el incumplimiento da lugar al ejercicio del control ciudadano (artículo 40 C.P.) que se materializa con la revocatoria del mandato (artículo 103 C.P.).
Se EXIGE, es necesario el seguimiento y control del pueblo, que debería estar apoyado por las instituciones creadas por el constituyente de 1991, que hacen parte de la dotación de la Sala de Máquinas: El Ministerio Público – Art. 118 C.N., Contraloría General de la República, – Art. 119 C.N., la Fiscalía General de la Nación – Art. 116 C.N., el Consejo Nacional Electoral que tiene a cargo la organización electoral – artículo 120 C.P. Art. 108 otorgando personería jurídica a partidos y movimientos políticos. Instituciones creadas con la esperanza de alcanzar el máximo de transparencia en los procesos democráticos – y si la esperanza es la última que se pierde, entonces conviene insistir.
LAS FRASES
- La ciudadanía conocedora de la Constitución y la Ley, sabedora de su poder soberano, podrá no solo elegir, también demandar el cumplimiento de los programas de gobierno a Gobernadores y Alcaldes. Para revocar el mandato hay que saber que se mandó y a quien. No se puede estar a merced de los medios de comunicación, de los discursos en la plaza pública o en debates que semejan reality show, es necesario conocer los PROGRAMAS DE GOBIERNO1.
- “La democracia es costosa, por ello no conviene dilapidar no solo el erario, sino la oportunidad de tomar buenas decisiones”.
- Para recordar “Los ciudadanos pueden elegir obedecer el poder de la autoridad política y poseen el poder de retirar su consentimiento”, siempre estará en juego su presente y futuro.
- Vuelve y juega, recordar el hilo de oro con el que está tejida la Constitución Política de Colombia, la participación ciudadana, que puede actuar no solo a través del voto, lo hace de forma organizada perteneciendo a partidos o movimientos políticos, así lo consigna entre otros el artículo 107 C.P.
SUGERENCIA RESPETUOSA PARA LOS CIUDADANOS: Se hace imperioso participar, elegir y ser elegidos, ejercer los derechos consagrados en la Constitución, se sugiere VOTAR conforme su convencimiento, no vender el voto (se vende el futuro). PARA NO OLVIDAR, en nuestra segunda carta hicimos alusión a los grandes flagelos que padece la sociedad colombiana: CORRUPCIÓN, PARAMILITARISMO Y NARCOTRÁFICO; para desgracia y conforme las condenas y procesos judiciales conocidos, los “servidores públicos” – para el caso los elegidos
popularmente, se han convertido en actores principales; por tanto, respetuosamente insistimos, no otorgar el honor de gobernar a quienes estén cuestionadas o estén siendo juzgados por delitos que atenten contra la administración pública. La advertencia parece necesaria, en lenguaje coloquial, “para muestra un botón”: Según la Fundación Paz y Reconciliación (Pares), “88 precandidatos que podrían ser riesgosos” (Redacción política, 2023); más de 500 candidatos bajo sospecha de presuntas inhabilitades (Rey, 2023); había advertido la Procuraduría, 676 candidatos cuentan con sanciones disciplinarias (Procuraduría General de la Nación, 2023).
Mensaje para los elegidos. – Hacer honor al honor de representar al pueblo, independiente de su filiación política, en el marco de los principios de república unitaria, descentralización y autonomía, se obligan a obrar conforme el interés general, que actúen conforme lo ordena la Constitución y la Ley – cualquier controversia con el Gobierno Nacional, con el Congreso, y entre entes territoriales, debe dirimirse conforme los preceptos que ordena la Constitución Política y las leyes.
Seguimos caminando la Constitución, Fraternalmente,
Jorge Agreda Moreno – Ciudadano.
1 Puede consultar el nombre y los programas de los candidatos en: https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/elecciones- territoriales-2023/index.php.