El Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, es hoy uno de los principales obstáculos para el desarrollo de la política de Paz Total. Omite la aplicación del derecho vigente, orienta sus directivas institucionales en detrimento de los derechos ciudadanos y niega su colaboración frente a las otras ramas del poder público, motivado única y exclusivamente por sus convicciones ideológicas.
Es claro que la Paz Total es una nueva política de Estado y trae consigo un marco jurídico novedoso que el país no conocía, una mixtura entre justicia transicional y justicia ordinariay sobre el cual algunos sectores radicales se oponen agresivamente, entre ellos el Fiscal General. La Ley 2272 de 2022, conocida como Ley de Paz Total, se compone de dos tipos de procesos, según lo dispone su artículo 2 literal b. Uno de ellos son las negociaciones con grupos armados organizados al margen de la Ley con los que se adelanten diálogos de carácter político. Y el otro son los acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento.
Para adelantar dichos procesos se plantearon algunos mecanismos para facilitar los acercamientos y las conversaciones, siempre bajo el marco de la legalidad, la cual está claramente definida en la propia Ley de Paz Total. En su artículo 5, ésta dispuso unas facultades para el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, como la entrega de los lineamientos para realizar los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como lograr negociaciones y acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la Ley.
Adicionalmente, el parágrafo 1 de la norma en cita señala que las organizaciones armadas deben designar sus representantes y habilita la posibilidad de nombrar voceros de paz, entendidos como personas de la sociedad civil que, sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la Ley y con el consentimiento expreso de éste, participarían en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos. De igual forma, serían voceros aquellos que integran organizaciones sociales y humanitarias, a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la resolución de la conflictividad social y se encuentren en privación de la libertad.
Asimismo el parágrafo 2 de la Ley de Paz Total establece que, una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderían las órdenes de captura que se hayan dictado en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la Ley, con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz. Esto también cobijaría a los miembros delegados como representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con las que se adelanten acercamientos, conversaciones o se suscriban términos de sometimiento a la justicia, con el fin de hacer tránsito hacia el Estado de Derecho.
Por tales razones, es evidente que la Paz Total es una nueva estrategia política y jurídica, que ofrece una paz que responde a la realidad y la conflictividad social del país. Lleva al debate público las problemáticas reales de la violencia nacional, en un marco legal que busca facilitar y direccionar la pacificación de los territorios como acción inicial, siempre bajo el respeto institucional y desde las competencias de las distintas autoridades constitucionales del país, hecho que ha desconocido el propio Fiscal General de la Nación.
Es importante enfatizar en la legalidad de la política de la Paz Total, debido a que las normas de la Ley 2272 de 2022 contienen un respeto por el principio constitucional del equilibrio de poderes. En la construcción de paz planteada participan las tres ramas del poder público: el Congreso de la República expidiendo la Ley, el Gobierno Nacional adelantando las negociaciones y nombrando representantes y voceros, y la Rama Judicial acatando la Ley vigente y facilitando las negociaciones y diálogos con la suspensión de medidas de aseguramiento, así como las órdenes de captura de los representantes de grupos armados con carácter político, de organizaciones criminales de alto impacto y/o de los voceros de paz.
Sin embargo, ha sido el Fiscal General de la Nación, representante de la institución investigadora que pertenece a la Rama Judicial del poder público, quien impone una posición personal e ideológica frente al cumplimiento de una Ley que no aplica, aun conociéndola. Tal acción, claramente contraria a la Ley, se puede identificar con las declaraciones del Fiscal en las cuales señala que “El Presidente tiene la facultad de solicitarle el levantamiento de las órdenes de captura al Fiscal General, y el Fiscal General tiene la facultad de negarse a aceptar esa solicitud si no existen las condiciones legales y constitucionales que justifiquen la petición”. Tales condiciones legales planteadas por el Fiscal para negarse a cumplir la Ley se dan en virtud a que, a su juicio, las órdenes de captura que se han solicitado suspenderse no corresponden a personas que pertenezcan a grupos con origen político, desconociendo así uno de los pilares de la Ley 2272 de 2022.
Con esto, el Fiscal intenta llevar a un escenario jurídico una posición que es claramente política. La Ley señala los sujetos que son objeto de la norma, los mecanismos y sus condiciones, pero en la valoración subjetiva, política y velada que hace el Fiscal General para negarse a una política de Estado, se identifica el desconocimiento ante el cambio de la política criminal que el nuevo gobierno se ha planteado, se opone a la consecución de la paz por la vía del diálogo y la negociación, y se convierte en un obstáculo para el desarrollo de una política de la vida.
El llamado por parte de la sociedad civil y de los demás poderes públicos hacia el Fiscal General no debe ser otro a que replanteé sus posiciones de oposición a la Ley de Paz Total. Que cese las acciones de persecución y hostigamiento a las personas que no reconoce como actores políticos o sociales legítimos, y que la Fiscalía no continúe con la “cacería de brujas” y la política de retaliación, venganza y castigo, que sólo ha mantenido al país en un enfoque fracasado frente al conflicto. Que el Fiscal General deje de contrariar la Ley, pues podría interpretarse como un presunto prevaricato y habilitaría a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes a que se inicie una investigación en su contra, escenario en el que tendría que debatirse la estructuración o no, de dicho comportamiento.
Estamos en un momento de paz y las víctimas requieren una solución definitiva, la cual no puede depender de las posiciones políticas e ideológicas del Fiscal General de la Nación. Una política de Estado debe superar las apreciaciones subjetivas de un Servidor Público.